BASES Y CONDICIONES PARA EL “CONCURSO PROVINCIAL DE CORTOMETRAJES DE FICCIÓN 2017”

LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY informa que se extiende el plazo para participar en el “Concurso Provincial de Cortometrajes”, y establece como cierre del mismo para realizar presentaciones el día viernes 7 de julio de 2017.

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CONCURSO-CORTOMETRAJE-BASES Y CONDICIONES – FORMULARIO DE INSCRIPCION

CAPÍTULO I.– DEL OBJETO

1 – LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY llama a “Concurso Provincial de Cortometrajes”, a productores y directores residentes en el Territorio Provincial de Jujuy a presentar proyectos inéditos y originales de CORTOMETRAJES de ficción de género fantástico, terror, ciencia ficción, thriller, policial, comedia negra y/o variantes entre sí (no animación), debiendo respetarse, en todos sus términos, lo establecido en las presentes Bases y Condiciones (en adelante denominadas “Las Bases y Condiciones”).

2.- El PROYECTO del CORTOMETRAJE deberá ser INÉDITO, basándose en una obra original o en adaptaciones o derivaciones de una obra preexistente, y en todos los casos se deberá acreditar fehacientemente la tenencia legal de los derechos necesarios para la realización de la obra objeto del CORTOMETRAJE en cuestión.

3.- Para la realización del CORTOMETRAJE, la Secretaría de Cultura de la Provincia de Jujuy otorgará, en concepto de premio, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para cada uno de los proyectos ganadores, los que serán abonados en los plazos y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones. En total La Secretaría de Cultura de la Provincia de Jujuy  otorgará CUATRO (4) premios.

4.- Cada PROYECTO será elegido por un jurado, de acuerdo a lo preceptuado expresamente establecido en el Capítulo VI de las presentes Bases y Condiciones.

5.- El CORTOMETRAJE deberá tener una duración máxima de hasta SIETE (7) minutos, créditos incluidos. El PRODUCTOR PRESENTANTE podrá elegir libremente el soporte de rodaje del CORTOMETRAJE, con la salvedad que en caso de utilizarse un formato digital, el mismo deberá ser en una resolución no inferior a HD Profesional (1920 pixeles horizontal por 1080 vertical), o a Digital Cinema 2k (2048 pixeles horizontal por 1556 vertical).

CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA

6.- El propósito del llamado a CONCURSO es estimular la industria al mismo tiempo que generar contenidos de interés público para ser exhibidos en medios audiovisuales.

 7.- Podrán participar del CONCURSO, como PRODUCTORES PRESENTANTES de un PROYECTO, personas físicas. En el caso de personas físicas deberá contar con TRES (3) años de residencia en el Territorio Provincial Jujeño y deberá ser argentino, cuya acreditación puede realizarse mediante facturas de servicios a nombre del PRODUCTOR PRESENTANTE (una correspondiente al período de pago más cercano a la fecha de presentación de este CONCURSO, y otra con fecha SEIS -6- meses anterior a la primera factura), contrato de alquiler, certificados de alumno regular presencial u otros medios tendientes a probar esa antigüedad. LOS PRODUCTORES PRESENTANTES, a su vez no podrán ser titulares ni licenciatarios ni ocupar cargos jerárquicos de un canal o señal de televisión, en ningún caso, ni ser Empleados de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Jujuy.

8.- Fíjese la apertura del CONCURSO desde la fecha de publicación 1 de junio de la presente convocatoria en la Provincia de Jujuy, como cierre del mismo para realizar presentaciones al CONCURSO el día 30 de junio de 2017. No se aceptarán inscripciones fuera del plazo establecido por las presentes Bases y Condiciones. Los PROYECTOS deberán presentarse de conformidad a lo establecido las presentes Bases y Condiciones.

9.- EL CORTOMETRAJE no podrá contener ningún tipo de publicidad comercial durante la artística. Sin embargo, se permite incluir placas de agradecimientos o canje en los créditos finales. Asimismo, en dichas placas de agradecimientos o canjes el PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con la normativa referida a publicidad establecida en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, su decreto reglamentario 1225/10, legislación complementaria o modificatoria o cualquier otra legislación aplicable en la materia.

10.-Toda contingencia que pudiera no haber sido contemplada en la comunicación de la convocatoria o reglamentación antecedente, será resuelta por el INCAA y la Resolución del Organismo resultara inapelable.

CAPÍTULO III.– DEL PRODUCTOR PRESENTANTE

11.- EL PRODUCTOR PRESENTANTE de un PROYECTO no podrá ocupar los roles de DIRECTOR o GUIONISTA del mismo, sólo podrá desempeñarse en el rol de PRODUCTOR del CORTOMETRAJE, sin excepción. Asimismo, no podrá ser reemplazado por otra persona en caso de que el proyecto resultara ganador. El PRODUCTOR PRESENTANTE no podrá desempeñar los roles de DIRECCIÓN y de PRODUCCIÓN en más de un proyecto ganador de la línea de producción, aun cuando constituyan distintos grupos asociados. Sin perjuicio de ello, podrá participar de otros proyectos como guionista y demás roles técnicos y artísticos distintos a los citados. Las tres cabezas de equipo de cada PROYECTO (Productor, Director y Guionista) deberán presentar su currículum vitae, y demostrar, cada uno, residencia fehaciente en territorio argentino durante los últimos TRES (3) años, no siendo válido el domicilio que figure en el DNI, ni el pasaporte ni en los certificados de domicilio extendidos por autoridad de aplicación y/o policía.

CAPÍTULO IV.– DE LA COMPETENCIA

12.- La competencia se dará entre todos los proyectos que se presenten al CONCURSO y sean admitidos, concursando toda la provincia como distrito único.

CAPÍTULO V. PLAZOS. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

13.- EL PRODUCTOR PRESENTANTE deberá cumplir con los siguientes plazos en la realización del CORTOMETRAJE:

  1. A) La entrega de la copia “A” a los treinta (30) días a contar desde el comunicado de elección.

14.- La liberación de los fondos, por parte de La Secretaría de Cultura de la Provincia de Jujuy será por etapas, según el cumplimiento de los requisitos exigibles al PRODUCTOR PRESENTANTE como asimismo teniéndose en cuenta la correspondiente rendición de costos del CORTOMETRAJE.

15.- Las cuotas serán DOS (2) la primera luego de ser  elegido el proyecto y la segunda después de entregar el trabajo final con el último control de calidad.

CAPÍTULO VI.– DE LOS MONTOS

16.- El monto correspondiente al premio previsto en el CONCURSO para la realización del CORTOMETRAJE, será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para cada uno de los 4 (CUATRO) PROYECTOS GANADORES, importe que será abonado a los PRODUCTORES PRESENTANTES en los plazos que se exponen en el Capítulo VI de las presentes Bases y Condiciones.

17.- Sin perjuicio de las condiciones particulares que se establezcan en el contrato pertinente, el PRODUCTOR PRESENTANTE se obliga a cumplir en tiempo y forma con las distintas etapas de la producción, rendir debidamente los gastos y a finalizar el CORTOMETRAJE quedando obligado a devolver todas las sumas con más sus accesorios en caso de incumplimiento.

CAPÍTULO VII.– DEL JURADO

18.- La Secretaría de Cultura de la Provincia de Jujuy nombrará un jurado de reconocida trayectoria en la actividad audiovisual y/o cultural, a nivel internacional y/o nacional. Una vez conformado el mismo, su composición se anunciará en la fun page de la Secretaría de Cultura.

19.- Dicho jurado tendrán a su cargo la selección de cada PROYECTO ganador según los siguientes criterios:

  1. a) Calidad del proyecto
  2. b) Antecedentes del PRODUCTOR PRESENTANTE:
  3. c) Síntesis y sinopsis del CORTOMETRAJE y equipo en relación a los objetivos propuestos en el proyecto
  4. d) Cantidad de empleo a generarse
  5. e) Factibilidad financiera
  6. f) A través de que medio(s) se le dará alcance a las audiencias potenciales
  7. g) Presupuesto general desglosado por rubros del CORTOMETRAJE, incluida la nómina de las cabezas de equipo técnico y elenco tentativas.
  8. h) El interés público del CORTOMETRAJE
  9. I) Plan de producción

 20.- El Jurado labrará un acta en la que consten los GANADORES y los suplentes, por orden de mérito. La decisión que adopte el Jurado interviniente será inapelable.

21.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, de considerarlo necesario, el jurado podrá declarar desierto de forma total o parcial el CONCURSO en caso que los proyectos presentados no cumplan con los criterios referidos en el reglamento.

CAPÍTULO VIII.– DE LAS OBLIGACIONES

21.- Son OBLIGACIONES del PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio:

A.- Producir integralmente EL CORTOMETRAJE, siendo fiel al proyecto seleccionado en el Concurso respetando especialmente las disposiciones referentes a la propuesta y plan de producción, presupuesto, cronograma y calidad de entrega del presente.

B.- Si en el transcurso del desarrollo de la realización del CORTOMETRAJE se produjeran cambios en el equipo técnico o en el elenco el PRODUCTOR PRESENTANTE beneficiario del premio, tendrá la obligación de comunicarlo argumentando las razones de dicho cambio, así como cualquier eventual alteración al CORTOMETRAJE.

C.- Realizar la producción del CORTOMETRAJE, responsabilizándose por la contratación y desempeño de los profesionales especializados contratados para formar el equipo técnico operacional de grabación, de edición, de postproducción y otras, así como por los demás gastos con equipamientos técnicos de grabación, atendiendo a las exigencias requeridas respecto a la calidad técnica de imagen y audio. Además, debe responsabilizarse por la remuneración e incidentes sobre los servicios de su exclusiva responsabilidad, según lo acordado por medio del CONTRATO que celebre oportunamente.

D.- Garantizar que los recursos previstos serán exclusivamente utilizados en la producción de EL CORTOMETRAJE.

E.- Colaborar con las solicitudes de la Secretaría de Cultura de brindar informes pertinentes a los fines de fiscalización sobre la aplicación de los recursos financieros referentes a la realización de EL CORTOMETRAJE.

F.- Entregar una Rendición de Gastos debidamente documentada de los fondos otorgados de acuerdo a la normativa vigente.

G.- Responder por la adquisición junto con los respectivos titulares, a título oneroso o gratuito, de las autorizaciones de uso de nombre, marca comercial , imagen, gráficos, diseños y modelos industriales, voz e interpretaciones artísticas, escénicas o musicales, en cualquier medio, y de derechos de autor, o sus modificaciones o derivaciones o derechos conexos o cualesquiera otros derechos sobre las obras intelectuales, industriales, artísticas, musicales, fonográficas, cinematográficas, televisivas y cualesquier otras utilizadas en la producción del CORTOMETRAJE objeto de esta avenencia, inclusive la cesión de derechos referentes al concurso personal de sus contratados.

H.- Entregar una carpeta de cesiones y autorizaciones que contenga la totalidad de los contratos pagos y autorizaciones con personas físicas, jurídicas y entidades o asociaciones o sociedades de gestión colectiva y sindicatos que hayan autorizado o cedido derechos de imagen, industriales o de propiedad intelectual o derechos conexos para la realización del CORTOMETRAJE.

CAPÍTULO IX.– DE LOS TÍTULOS, CRÉDITOS Y PUBLICIDAD

25.-En los créditos de las realizaciones ganadoras del concurso y en toda publicidad que de las mismas se realice deberán incluirse los logomarcas de la Secretaría de Cultura bien las que la Secretaría de Cultura determine, de acuerdo a las especificaciones de las presentes Bases y Condiciones. En caso que se determine por reglamentación la incorporación de logomarcas al material, ello podrá ser solicitado por la Secretaría de Cultura al PRODUCTOR PRESENTANTE previo a la entrega del material.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN

Fíjese los días de la publicación de la presente Resolución y el día 31 de Mayo de 2017, como fechas de apertura y el día 7 de julio de 2017 como cierre de las presentaciones al Concurso,  anuncio de ganadores  10 de julio e inicio de producción integral y presentación del trabajo final 18 de agosto. Estreno de los trabajos en III EDICIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE  DE LAS ALTURAS  Los interesados deberán cumplimentar con los siguientes requisitos para la presentación de los mismos. Los PROYECTOS deberán presentarse única y exclusivamente en forma personal en la Secretaría de Cultura, en el  ÁREA CINE  Y AUDIOVISUAL DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY 3° PISO sito en  SARMIENTO ESQUINA SAN MARTÍN  PARA EL CONCURSO PROVINCIAL DE CORTOMETRAJES DE FICCIÓN.